
Somos una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por 17 cabildantes elegidos para un período de cuatro años y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad. Para ser elegido Concejal debes ser ciudadano colombiano y haber vivido en la ciudad los últimos seis meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
Las sesiones plenarias son aquellas en las que se reúnen los 17 concejales a debatir y pueden ser ordinarias o extraordinarias:
SESIONES ORDINARIAS
Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
FUNCIONES (Artículo 313 C.N)
- Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio.
- Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas.
- Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo.
- Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales.
- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales.
- Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
- Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. .
- Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (también se elige secretario general del concejo y contralor).
- Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.